Recinto Portuario: Espacio comprendido entre las obras de abrigo o línea externa de demarcación del área operativa acuática y el límite perimetral terrestre del área en que se ubican las instalaciones portuarias.
Reconocimiento: procedimiento selectivo o aleatorio, mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
Reembarque: acción material de volver a embarcar una mercancía ya descargada.
Re-expedición: salida al extranjero de aquellas mercancías sujetas a algunos regímenes aduaneros especiales.
Reexportación: operación aduanera accesoria. Consiste en el retorno al extranjero, de mercancías de importación que por determinadas circunstancias y bajo ciertas condiciones, no pudieron ser nacionalizadas. Toda mercancía de importación podrá ser reexportada siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que no se haya aceptado a consignación;
Que no se haya designado a otro consignatario; y,
Que el embarque no haya caído en abandono legal.
Régimen aduanero: tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.
Régimen de equipaje de pasajeros: régimen mediante el cual los nacionales o residentes pueden ingresar al país el conjunto de efectos de uso o consumo personal, menaje de casa y vehículo de su propiedad.
Régimen de reintegro de los impuestos de importación: ver Draw Back.
Régimen general u ordinario: régimen aplicable a la importación de mercancías, salvo aquellas para las cuales se haya acordado un tratamiento favorable.
Régimen tarifario: tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo a la tarifa que le corresponda según el Arancel de Aduanas.
Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura: establecen los principios de clasificación aplicables al conjunto de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, salvo disposiciones expresas en contrario que se desprendan del texto mismo de las partidas o subpartidas o de las Notas de Sección o de Capítulo. El Sistema Armonizado está regido por seis (6) Reglas Generales de Interpretación. La Regla N°1, sirve para clasificar por textos de Partidas y Notas de Sección o de Capítulo; las Reglas N° 2ª) y 2b), amplían los textos de partidas; la Regla N° 3ª) tiende a la especificidad; la Regla N° 3b) tiende a la esencia; la Regla N° 3c) tiende a la ubicación; la Regla N° 4 tiende a la analogía; la Regla N° 5ª) está relacionada con la clasificación de los estuches y continentes similares; la Regla N° 5b) contempla la forma de clasificación de los envases utilizados comúnmente para las mercancías o productos que lo requieran; y la Regla N° 6 permite la clasificación a nivel de subpartidas.
Reimportación: operación derivada de la exportación. Consiste en un retorno al territorio aduanero nacional de las mercancías exportadas a título definitivo, que dadas determinadas circunstancias, términos y condiciones, legalmente establecidas, son exceptuadas del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que rigen la importación. La reimportación procede cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes: a) Que las mercancías hayan sido rechazadas por alguna autoridad del país a donde fueron exportadas; b) Que las mercancías hayan sido rechazadas por el importador extranjero; c) Que las mercancías hayan salido del país por causas fortuitas o de fuerza mayor siempre que no hayan abandonado la aduana o puerto extranjero, hasta el momento de su retorno al país; d) Que no se hayan acogido, por causa justificada, al régimen de exportación temporal; e) Que existiese falta de pago o de cumplimiento de las cláusulas del contrato por parte del importador; y, f) Que haya sobrevenido una fuerza mayor o un caso fortuito, durante el viaje, que haya impedido su transporte hasta el país de destino o su importación en este último.
Relación descriptiva: nómina en la cual se especifican los artículos que se vayan a importar con el beneficio de exoneración, sin perjuicio de los requisitos que para tal fin establezcan las leyes y reglamentos.
Remate aduanero: procedimiento mediante el cual se adjudica al mejor postor, en pública subasta, la mercancía abandonada o voluntariamente por sus propietarios o consignatarios en las dependencias aduaneras.
Remolcaje: Servicio que prestan los remolcadores para halar, empujar, apoyar o asistir a la nave durante las operaciones portuarias.
Renuncia a la consignación de mercancías: acto de traspasar la consignación de mercancías, mediante documento que permite designar un nuevo consignatario.
Reposición con franquicia arancelaria: régimen aduanero que permite importar, por una sola vez, con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación, y que fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo.
Restricciones comerciales: medidas utilizadas por los diferentes gobiernos para impedir o aminorar el intercambio de determinados tipos de bienes y servicios. Se clasifican en arancelarias, cuantitativas y otras restricciones, tales como permisos, normas de valoración aduanera, normas técnicas y de calidad, cláusulas de salvaguarda, normas de origen, etc.
Restricciones cuantitativas: medidas administrativas mediante las cuales se fija un volumen determinado de importaciones ya sea en unidades físicas o en valores.
Ribera: Faja de terreno de los álveos, comprendida entre los mayores y menores niveles ordinarios alcanzados por las aguas.
Rutas legales: vías de transporte autorizadas por las disposiciones legales y reglamentarias, para el tráfico de las mercancías objeto de operaciones aduaneras.