Cabotaje: tráfico marítimo, lacustre, fluvial, o aéreo de mercancías nacionales o nacionalizadas, entre diversos lugares del territorio nacional.
Calado: Es la profundidad sumergida de una nave en el agua.
Canal de Entrada y Salida de Naves: Espacio marítimo natural o artificial utilizado como tránsito de las naves, para permitirles acceder a las instalaciones portuarias o retirarse de ellas.
Carga: Cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para su transporte de un puerto a otro se embarcan y estiban en una nave.
Carga consolidada: carga agrupada y transportada bajo nombre y responsabilidad de un consolidador.
Carga courier: carga agrupada y trasladada bajo nombre y responsabilidad de alguna empresa operadora de mensajería internacional “Courier”.
Carga de Reembarque: Carga de importación manifestada para el puerto de arribo de la nave, nuevamente embarcada con destino a su puerto de origen u otro puerto.
Carga de Transbordo: Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros, para otros países o puertos nacionales, transportada por vía marítima o fluvial.
Carga de Tránsito: Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros con destino al exterior del país.
Carga Fraccionaria: Carga sólida o líquida movilizada en forma envasada, embalada o en piezas sueltas.
Carga Líquida a Granel: Líquidos embarcados o desembarcados a través de tuberías y/o mangas.
Cargas peligrosas: mercancías consideradas como peligrosas por organismos internacionales, legislaciones nacionales de los Países Miembros y normas comunitarias, según corresponda, incluyendo sus envases, empaques y embalajes.
Carga Rodante: Vehículos de transporte de personas o carga, así como equipos rodantes destinados para la agricultura, minería u otras actividades, movilizados por sus propios medios.
Carga Sólida a Granel: Producto sólido movilizado sin envase o empaque.
Cargamento especial: mercancías que por razón de su peso, de sus dimensiones o naturaleza, no puedan ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente identificadas.
Categoría: a los efectos de la normativa relacionada con el funcionamiento de la industria automotriz nacional, se entiende por categoría, los tipos de vehículos establecidos por el Ejecutivo Nacional.
Categoría 1: a los efectos de la normativa relacionada con el funcionamiento de la industria automotriz nacional, esta categoría incluye los vehículos automóviles, sus chasis con motor y carrocerías, vehículos automóviles proyectados para transportar un máximo de 16 personas, incluido el conductor, y los vehículos automóviles para el transporte de mercancías, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 toneladas.
Categoría 2: a los efectos de la normativa relacionada con el funcionamiento de la industria automotriz nacional, esta categoría incluye todos los vehículos automóviles no comprendidos en la categoría 1 y los chasis con motor comprendidos en la subpartida 8706.00.90.
Causación: de acuerdo a la legislación, las mercancías causarán los impuestos y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se trate de exportación de mercancías a ser reconocidas fuera de la zona primaria de la aduana, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de recibo de la declaración formulada ante la oficina aduanera. En caso de zonas, puertos o almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (inbond), cuando las mercancías vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la aduana del respectivo manifiesto.
Certificado de Depósito: documento que acredita el dominio de las mercancías y productos en los almacenes Generales de Depósito, expedido por su dueño o representante legal debidamente autorizado.
Certificado de origen: documento expedido por la autoridad competente, para dar fe de que cierta mercancía ha sido producida, cosechada, etc., en determinado país; se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.
Certificados de Reintegro Tributario (C.E.R.T.): documentos al portador libremente negociables; son emitidos por el Ministerio de Finanzas y aceptados por las oficinas recaudadoras de fondos nacionales, para el pago de impuestos nacionales, siempre que fueren presentados para tales fines dentro de un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su entrega al beneficiario. A través de estos certificados se hace el pago por concepto de reintegro de los impuestos de importación (Draw Back), así como el reintegro de impuestos de importación pagados en exceso.
C.F.R. (Cost and Freight) – Costo y Flete: Término por el cual el vendedor asume todos los gastos de transporte de la mercancía al lugar de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o de daños de la misma o de cualquier incremento de costos, se transfiere del vendedor al comprador en cuanto la mercancía pasa la borda de la nave, en el puerto de embarque.
C.I.F. (Cost, Insurance and Freight) – Costo, Seguro y Flete: Término similar al de C & F pero el vendedor debe, además, suministrar un seguro marítimo contra riesgo de pérdida o de daño de la mercancía durante su transporte.
Circunscripción aduanera: territorio aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera.
Clasificación arancelaria: método lógico y sistemático que de acuerdo a normas y principios establecidos en la nomenclatura del Arancel de Aduanas, permiten identificar a través de un código numérico y su correspondiente descripción, todas las mercancías susceptibles de comercio, a fin de determinar el correspondiente tributo y las respectivas formalidades y requisitos a que están sometidas en el curso de alguna operación aduanera, en atención a su origen.
Clasificación arancelaria única: autorización expedida por el SENIAT, para importar en un solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, el conjunto o combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación de un bien o la prestación de un servicio conforme a las normas y demás disposiciones contenidas en el Arancel de Aduanas.
Cuando se considere que la importación de mercancías trate de combinaciones de máquinas o aparatos destinados a funcionar conjuntamente, o de una máquina constituida por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función definida y que la operación aduanera sólo puede efectuarse en embarques fraccionados, parciales o únicos, ésta podrá sujetarse a la Clasificación arancelaria Única, a fin de que las mercancías se declaren bajo una sola identidad arancelaria, régimen tarifario y régimen legal, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección XVI del Arancel de Aduanas.
Código de Valoración en Aduanas del G.A.T.T: denominado “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio”; tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración de las mercancías en aduana. En él se definen 6 métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios. Estos son:
El Valor de Transacción: consiste en basar el valor de las mercancías en el valor de transacción expresado en la factura;
Mercaderías Idénticas: descansa en el valor de las mercancías exportadas a un mismo país importador, tomando en consideración, que la exportación se haya efectuado en la misma fecha, o en fecha aproximada, con el mismo nivel comercial y aproximadamente en las mismas condiciones;
Mercaderías Similares: consiste en mercancías con características parecidas al método anterior, conservando además las consideraciones para su valoración;
Deductivo: el valor incluye dos posibilidades, la primera (mercancías no transformadas), se basa en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas u otras que sean similares a las valoradas, en la misma fecha de importación o en fecha aproximada, a personas que no vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías; y la segunda posibilidad está relacionada con mercancías transformadas, teniendo en cuenta la deducción del valor agregado nacional;
Código IMDG: Es el código marítimo internacional de mercancías peligrosas.
Código numérico: identificación numérica de cada mercancía en el Arancel de Aduanas.
Comiso: sanción administrativa prevista en la legislación, referida a la pérdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás contribuciones causados.
Comunidad Portuaria: Conjunto de entidades públicas y privadas representativas de la zona de influencia de un puerto que tengan relación directa respecto al desarrollo de las actividades y servicios portuarios.
Concesión Portuaria: Acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras, el derecho a explotar determinada infraestructura portuaria o ejecutar obras de infraestructura portuaria para la prestación de servicios públicos. Supone la transferencia de algún tipo de infraestructura portuaria de titularidad estatal para su explotación por parte de la entidad prestadora a fin de que la misma sea objeto de mejoras o ampliaciones.
Conferencia Marítima de Fletes: Convenio de colaboración entre líneas marítimas regulares que tiende a la racionalización del servicio y a la consecución de unas tarifas uniformes y competitivas.
Conocimiento de embarque: contrato de transporte de carga marítimo o fluvial. Documento que expiden las empresas de transporte, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador las mercancías que allí se determinan, para transportarlas de un puerto a otro en las condiciones que allí se establecen.
Consignatario: persona natural o jurídica a cuyo nombre son despachadas las mercancías.
Consignatario aceptante: persona natural o jurídica que acepta la consignación de las mercancías, convirtiéndose en el sujeto pasivo de la obligación tributaria y propietario de las mismas.
Consolidación de Carga: Llenado de un contenedor con mercancía proveniente de uno, de dos o más embarcadores.
Consolidador de carga: operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.
Consulta de clasificación arancelaria: solicitud formulada ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, para que se determine la clasificación arancelaria de la mercancía que la origina.
Contingente de importación: restricción comercial cuantitativa, mediante la cual se fija la cantidad física (volumen, peso o número de unidades) que el país está dispuesto a importar, durante un periodo determinado.
Contrato de Fletamento: Acuerdo por medio del cual el Armador entrega todo el buque o parte de él al Fletador para transportar mercaderías de un puerto a otro, o por un período de tiempo a cambio de una suma de dinero que el Fletador acepta pagar como merced conductiva. Existen dos modalidades básicas de Fletamento: Por cesión y por locación, tanto por tiempo como por viaje.
Contrato de Transporte: Acuerdo por medio del cual un “Porteador” o “Transportador” llámese Armador, Agente Naviero o Fletador se compromete con el dueño de la carga directamente o a través de un Embarcador (Freight Forwarder) o de un Agente de Aduana a transportar una carga desde un puerto de origen hasta un puerto de destino por el pago de una suma denominada flete.
Contrabando: ilícito aduanero. Circulación de productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. Comercio que se hace en forma clandestina, contra lo dispuesto en las leyes, para evadir los impuestos fiscales, constituyendo un fraude contra el Fisco Nacional.
Contrato de transporte multimodal internacional: contrato en virtud del cual un Operador de Transporte Multimodal Internacional se obliga, por escrito y contra el pago de un flete, a ejecutar el transporte multimodal de mercancías.
Correspondencia: comunicación de carácter documental o personal, cuya circulación está regulada por Tratados, Convenios Internacionales y por la Ley de Correos.
Cuadrilla: Grupo de Estibadores que en un puerto se ocupan de estibar la mercancía a bordo de las naves, así como también de su desembarque.